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Vallina critica el gran número de directivas europeas pendientes de transposición en España

La eurodiputada ha celebrado una jornada sobre legislación europea en medioambiente y cláusulas suelo en la que participaron el coordinador del centro de estudios del Colegio de Abogados de Oviedo, Pedro Paulino Sánchez, y los abogados y docentes Javier Junceda, Ignacio Cuesta y Pablo García-Vallaure.

La eurodiputada de Izquierda Unida Ángela Vallina ha celebrado este jueves unas jornadas en el Parlamento Europeo centradas en analizar la legislación comunitaria sobre medioambiente y cláusulas suelo y su transposición y aplicación en el Estado español. Vallina ha estado acompañada por el coordinador del centro de estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, Pedro Paulino Sánchez, y los abogados y docentes Javier Junceda, Ignacio Cuesta y Pablo García-Vallaure.

En la apertura de las ponencias, la eurodiputada ha criticado el gran número de directivas europeas que tiene pendientes de transposición el Estado español y el grado de incumplimiento de las mismas, sobre todo en lo que se refiere al medioambiente, tal y como queda patente en cada una de las reuniones de la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, de la que es coordinadora para el Grupo de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica.

“La mayor parte de las peticiones que llegan a este Parlamento vienen del Estado español y se refieren a violaciones de las directivas europeas sobre medioambiente”, ha explicado. “No me cabe ninguna duda de que España es uno de los Estados miembros que peor traslada las directivas a su legislación, cuando lo hace. Estamos a años luz en materia de medioambiente con respecto a otros países” de la UE.

Junceda ha repasado la evolución de la evolución de la legislación comunitaria en materia de medioambiente desde los primeros pasos del Euratom y la CECA hasta la actualidad, desgranando cómo a medida que avanzaban los años y aumentaba el grado de integración europeo, los diferentes tratados han ido incorporando una serie de regulaciones medioambientales que han terminado por dar a luz a directivas concretas sobre la materia.

El abogado ovetense ha señalado tres momentos clave en la actual articulación medioambiental de la UE, como la primera Cumbre de la Tierra celebrada en Estocolmo el 5 de junio de 1972; la aparición de la Agencia Europea de Medioambiente en 1990; y la ratificación del protocolo de Kioto por parte de la UE en 2002. Momentos que han marcado distintas etapas y prioridades en la defensa del medioambiente hasta desembocar en la actualidad en las estrategias centradas en la lucha contra el cambio climático.

En este sentido, Junceda ha apuntado dos elementos importantes para el futuro de la legislación medioambiental. Por un lado, la necesidad de concentrar “la inflación normativa” existente hoy, ya que “se cifran en torno a 6.000 las normas de carácter ambiental entre legislaciones estatales, reglamentos, directivas, recomendaciones, etc.”.

Por otro, el reto que se le presenta a la UE en el ámbito de las emisiones con el Brexit, ya que Reino Unido ratificó a través de la Comisión Europea el protocolo de Kioto y por ello se hizo un reparto entre Estados miembros sobre el cumplimiento de las emisiones. “Este tema va a tener un gran impacto económico y ambiental”, ha asegurado.

Cuesta y García-Vallaure, por su parte, han tratado la problemática de las cláusulas suelo, su estado de aplicación en el Estado español y el impacto de las diferentes sentencias de los tribunales europeos en la normativa española.

Tal y como ha explicado el primero, “en el ámbito de la UE la protección de los derechos de los consumidores es uno de los ejes básicos como forma de mejorar la vida de los ciudadanos”, hasta el punto de que “esa protección adquiere norma de orden público” y se ve reflejada en la directiva 93/13, que ha definido como “un ámbito de defensa de los derechos de los consumidores esencial”.

Cuesta ha explicado el alcance de las cláusulas suelo en otra figura jurídica, la de los no consumidores, cuyo grado de protección es menor ante esta problemática puesto que “no hay hasta la fecha un mecanismo especial de protección y sólo se nos remite a la legislación civil y mercantil, que dice que una cláusula no es abusiva siempre que se respete la buena fe”.

Por último, García-Vallaure ha centrado su explicación en los consumidores partiendo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE en marzo de 2013 que, con el caso Aziz, puso de manifiesto que “la directiva 93/13 había sido olvidada por el legislador español”. Es decir, que no se estaba aplicando su transposición en el sistema jurídico provocando situaciones de clara desprotección de los consumidores.

El Tribunal Supremo, ha explicado, “aduce que la jurisprudencia española es superior, pero en realidad el artículo 80 que es el que utiliza para justificar esto no mejora la directiva europea”.

El abogado ha señalado las diferencias entre las cláusulas suelo en las hipotecas, incluso las que hay entre unos bancos y otros, y las diferentes reacciones del Supremo ante los casos que se le ha ido presentando, así como las normas que establece el Tribunal para considerar una cláusula abusiva o no.

 

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