Art. 28. Son órganos de Izquierda Unida-Izquierda Xunida:
Art. 29. La Asamblea General es el órgano soberano de IU-IX. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento que a tales efectos se apruebe.
Art. 30. La Asamblea General está constituida por:
a) Los delegados y delegados que a tales efectos se elijan en las diferentes organizaciones locales.
b) Los miembros de la Comisión Ejecutiva.
c) La Comisión de Garantías de Asturias, con voz pero sin voto.
d) Un representante de las corrientes de opinión reconocidas en el ámbito territorial autonómico que no hubiesen obtenido representación directa en la Asamblea, con voz pero sin voto.
Art. 31. Son competencias de la Asamblea de IU-IX:
a) Acordar las líneas políticas, estratégicas, organizativas y de alianzas de IU-IX.
b) Aprobar las líneas generales del Programa Marco de IU-IX.
c) Analizar y decidir sobre el informe de gestión del Consejo Político de IU-IX, así como exigir la responsabilidad del mismo.
d) Aprobar los estatutos de IU–IX y sus modificaciones.
e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea y sus modificaciones.
f) Establecer el número de miembros que integrarán el Consejo Político de IU-IX de Asturias y elegir a la mitad de sus miembros.
g) Elegir a la Comisión de Garantías de Asturias.
h) La elección de representantes a la Asamblea Federal de IU.
i) Las establecidas en los presentes estatutos en relación con el Consejo Político de IU-IX de Asturias.
Art. 32. Los delegados integrantes de la Asamblea serán elegidos por las Asambleas de cada organización local, a la cual se asignará un número de delegados proporcional al número de afiliado/a de cada una de esas organizaciones y al número de votos y los resultados obtenidos por la organización en cada municipio con ocasión de las elecciones autonómicas inmediatamente precedentes, considerando tanto los votos absolutos como el porcentaje.
2. En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea de IU-IX, el número de delegados de la misma será acordado por el Consejo Político de Asturias por mayoría de sus miembros.
3. En todo caso, el número de delegados de la Asamblea a asignar a cada organización local en función de los resultados electorales alcanzados con ocasión de las elecciones autonómicas inmediatamente precedentes serán del 10% en función del número de votos obtenidos y el 20% según el porcentaje total de sufragios, asignándose el porcentaje restante a las diferentes organizaciones locales en proporción al número de afiliados/as de cada una de ellas que se encuentren en el pleno ejercicio de los derechos que como tales les corresponde.
Art. 33.La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres años.
2. La Asamblea se reunirá, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:
a) A petición de al menos 3/5 partes de los miembros del Consejo Político de Asturias.
b) A petición de Consejos Políticos Locales que representen, al menos, el 35 % de los afiliados/as de IU-IX de Asturias.
Art. 34. El Consejo Político de IU-IX es el máximo órgano de dirección y decisión de ésta entre Asambleas.
Art. 35. El Consejo Político de estará integrado por:
a) Los miembros de pleno derecho del mismo que así hayan sido elegidos por la Asamblea de Asturias.
b) Los miembros de pleno derecho del mismo que así hayan sido elegidos por las Asambleas de las diferentes organizaciones locales, asignándose a cada uno de ellas un número de representantes con idénticos criterios a los señalados para la asignación de delegados de las Asamblea de IU-IX de Asturias. En todo caso, serán designados por este sistema el mismo número de miembros que los elegidos por la Asamblea de IU-IX de Asturias.
c) Los coordinadores locales de organizaciones con más de cincuenta afiliados/as, quienes serán miembros de pleno derecho.
d) La persona que ostente la portavocía del Grupo Parlamentario de IU-IX en la Junta General del Principado de Asturias, que gozará de la condición de miembro de pleno derecho.
e) En el caso que IU-IX participe en el Gobierno de Asturias, aquellas personas que sean Consejeros o Consejeras de IU-IX ostentarán la condición de miembros de pleno derecho.
f) Dos representantes de los/as afiliados/as de IU-IX en la emigración.
g) La Comisión de Garantías, que tendrá voz pero no voto.
Art. 36. Son funciones del Consejo Político:
a) Definir la política de IU de Asturias entre Asambleas, de acuerdo con las decisiones y resoluciones de éstas.
b) Establecer el número de miembros de la Presidencia Colegiada y elegir a los mismos.
c) Designar al Coordinador-a General de IU-IX de Asturias. Cuando dicha designación se realice de forma inmediatamente posterior a la elección de un nuevo Consejo Político, dentro de la celebración de la Asamblea de IU-IX, deberán participar también, y por tanto ser convocados/as a la reunión del Consejo, las personas que estén nombradas para dicho órgano por las organizaciones locales además de las que resulten electas en la propia Asamblea y quienes formen parte del mismo como miembros natos.
d) Examinar la gestión de la Presidencia Colegiada, de la Comisión Ejecutiva y de la Coordinación General y, en su caso, exigir la responsabilidad de cualquiera de los órganos anteriores mediante la presentación de mociones de censura constructiva que deberán estar avaladas por, al menos, el 20 % de los miembros del Consejo y ser aprobadas por mayoría absoluta.
e) Aprobar el Programa Electoral cuando no se haya celebrado una Convención Programática para ello.
f) Examinar la actuación del Grupo Parlamentario en la Junta General del Principado, de los miembros de IU-IX en el Gobierno de Asturias, si los hubiera, y, en general, de cuantos representantes institucionales disponga la organización en ámbitos supramunicipales correspondientes a la circunscripción electoral del Principado de Asturias. Asimismo, coordinar su actividad política con la de los órganos de IU-IX de Asturias y colaborar de manera activa en el desarrollo de la misma.
g) Designar a los representantes que a IU –IX correspondan en el Consejo Político Federal de IU.
h) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral de Izquierda Unida-Izquierda Xunida.
i) Aprobar las listas electorales de IU-IX en procesos electorales de ámbito supramunicipal, autonómico, al Congreso de los Diputados, Senado y Parlamento Europeo y, en general, designar los cargos públicos que correspondan en idéntico ámbito así como, en su caso, revocar dichas designaciones y exigir su responsabilidad. A los efectos anteriores, se entiende por “cargos públicos” los que resulten electos en los correspondientes procesos electorales, lo que sean resultado de la representación alcanzada o de los acuerdos políticos que se pudieran suscribir, cualquiera que sea la administración u organismo público al que se encuentren adscritos.
j) Ratificar, en su caso, las listas electorales municipales.
k) Establecer la política de alianzas con otras fuerzas políticas. Así como aprobar el someter a referéndum ante el conjunto de la afiliación de IU-IX aquellas cuestiones que se consideren de especial importancia.
l) Resolver las discrepancias políticas que pudieran surgir entre distintas organizaciones locales, o entre órganos de dirección.
m) Fiscalizar la gestión económica y patrimonial de IU-IX.
n) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
o) Cubrir las vacantes que se produzcan en los diferentes órganos de IU-IX entre Asambleas, salvo que las mismas afecten a la Coordinación General en cuyo caso el Consejo Político elegirá un nuevo Coordinador-a y convocará, en el plazo máximo de un año, una Asamblea Extraordinaria.
p) Establecer o, en su caso, reconocer las nuevas organizaciones locales que se constituyan.
q) Dar cuenta de su gestión ante la Asamblea de Asturias, por medio de los representantes que a tales efectos designe.
r) Fijar los criterios generales de cuotas y retribuciones de los cargos públicos y orgánicos.
s) Establecer las áreas de elaboración colectiva.
t) Intervenir en la resolución de conflictos orgánicos en el seno de IU de Asturias mediante la suspensión de funciones de órganos ejecutivos locales o autonómicos, la suspensión de actividades de organizaciones locales o, en su caso, la disolución de éstas, en los siguientes supuestos y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias de carácter individual que se pudieran apreciar:
- Cuando se produzcan actos de reiterada indisciplina por parte de órganos ejecutivos.
- Cuando se adopten acuerdos contrarios a los principios y objetivos de la organización, a sus estatutos, a las resoluciones y acuerdos de sus órganos superiores perjudicando o dañando gravemente el interés general de la organización, previo el oportuno apercibimiento para su rectificación.
- Cuando por la naturaleza de la falta o faltas que se presuman cometidas y por el número de afiliados/as que estén incursos en ellas, se estime necesaria la adopción de alguna de las anteriores medidas.
- Cuando concurran circunstancias de extraordinaria gravedad que hagan necesaria la adopción de alguna de las medidas expuestas a fin de garantizar la normalización de la actividad de la organización.
La adopción de las medidas a que se hace referencia en el presente apartado requerirá el voto de la mayoría absoluta del Consejo Político válidamente constituido, el cual deberá proceder igualmente a la designación de una Comisión Gestora cuyo número de miembros, plazo de vigencia y funciones serán establecidas en la propia resolución por la que se acuerde su constitución.
Las excepcionales medidas a que se hace referencia en el presente apartado son ejecutorias desde su aprobación, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Garantías, y se mantendrán vigentes por el tiempo estrictamente necesario para la superación de las causas que motivaron su adopción, sin que dicho plazo pueda exceder de 180 días, salvo circunstancias excepcionales y motivadas que pudieran aconsejar otro plazo o la renovación del previsto.
u) En general, cuantas funciones o competencias no se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos en los presentes estatutos.
v) El Consejo Político podrá delegar cualquiera de sus funciones en cualquiera de los órganos inferiores. Dicha delegación tendrá carácter excepcional y para ser establecida deberá contar con el acuerdo de, al menos, los dos tercios de los asistentes.
Art. 37. El Consejo Político se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre.
Con carácter extraordinario se reunirá por acuerdo de la Presidencia Colegiada a instancia del Coordinador/a General o del Secretario/a de Organización o, en su caso, en virtud de lo establecido en los presentes estatutos para la convocatoria extraordinaria de los órganos colegiados.
2. La responsabilidad de la convocatoria efectiva del Consejo Político, así como la presidencia y secretaría del mismo corresponde a la Secretaría de Organización de IU-IX.
Art. 38 La Presidencia Colegiada de Asturias es el máximo órgano de dirección política en los periodos que medien entre las diferentes sesiones del Consejo Político de Asturias.
2. La composición y determinación de sus miembros corresponde al Consejo Político de Asturias, que los elegirá de entre sus integrantes y establecerá el ámbito de funciones de cada uno de ellos. En todo caso, formarán parte de la misma el/la Coordinador/a General de IU-IX de Asturias, el/la Portavoz de Grupo Parlamentario de IU-IX en la Junta General del Principado de Asturias y quienes ostenten la condición de Consejeros y Consejeras en el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, si los hubiera.
Art. 39. Sin perjuicio de que expresamente se le atribuyan otras facultades por parte del Consejo Político de Asturias, corresponde a la Presidencia Colegiada:
a) Ostentar la representación política de IU-IX.
b) Convocar las reuniones del Consejo Político de Asturias.
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Político de Asturias.
d) Adoptar iniciativas para su traslado y decisión por el Consejo Político de Asturias.
e) La gestión política, administrativa y económica diaria de IU-IX de Asturias, en el marco de competencias del Consejo Político de la organización, a quien deberá dar cuenta de las decisiones adoptadas en la primera reunión que dicho órgano celebre tras la adopción de las mismas.
f) La representación legal de Izquierda Unida-Izquierda Xunida, pudiendo delegar en alguno/a de sus miembros mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes.
g) La incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios. A efectos de la instrucción de los expedientes, la Presidencia designará a uno de sus miembros, quien deberá abstenerse en el acuerdo resolutorio que ponga fin al expediente. En la tramitación de los expedientes deberán observarse los principios de audiencia, contradicción y defensa, siguiéndose los trámites y plazos que para similares supuestos se establecen en el marco de la Comisión de Garantías.
h) Designar, de entre sus miembros, a quienes hayan de integrar la Comisión Ejecutiva.
i) Aprobar los presupuestos de IU-IX
Art. 40. La Presidencia Colegiada se reunirá, con carácter ordinario, al menos cada dos meses.
Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Coordinador/a General de IU-IX o en virtud de lo establecido en los presentes estatutos respecto de la convocatoria extraordinaria de los órganos colegiados.
Art. 41. La Comisión Ejecutiva de Asturias es el órgano de dirección, gestión y representación permanente de Izquierda Unida-Izquierda Xunida.
2. La Comisión Ejecutiva, bajo la dirección e iniciativa del Coordinador/a General, estará integrada por los miembros de la Presidencia Colegiada que a tales efectos se designen por la misma a propuesta del Coordinador/a General.
3. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión cotidiana de la organización en el marco de las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo Político y la Presidencia Colegiada de IU-IX.
Art. 42. El Coordinador-a General de IU-IX ostenta la máxima representación oficial de la organización, le corresponde la presidencia, dirección y moderación de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y la Presidencia Colegiada, así como la coordinación, impulso y dirección de la actividad de las diferentes secretarías.
NUN HAI ACTOS PREVISTOS
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Diputado Autonómico
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Diputada Autonómica
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